El Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo
establece obligaciones para todos aquellos inversores que negocien contratos de
derivados extrabursátiles, ya sean éstos entidades financieras o no financieras.
La puesta en marcha efectiva de estas obligaciones
depende de la publicación de ciertas normas técnicas de la European Security
and Markets Authority (ESMA). El pasado 15 de marzo de 2013 entraron en vigor
algunas normas pero queda pendiente la elaboración del resto de la normativa
EMIR y que afecta al intercambio de garantías en los contratos de
derivados que no se compensen centralizadamente.
Estas obligaciones fundamentalmente son las
siguientes:
- Entidades de Contrapartida Central (ECC): realizan funciones de interposición por cuenta propia entre compradores y vendedores de las transacciones efectuadas sobre derivados extrabursátiles. Se estima que esta obligación sea desplegada a mediados de 2014.
- Registros de Operaciones (Trade Repository-TR): a partir del 12 de Febrero de 2014 existe la obligación de notificar a los registros de operaciones autorizados o reconocidos por ESMA todos los contratos de derivados que se negocien por todas las contrapartes financieras y no financieras.
- Uso de técnicas de mitigación de riesgos cuando se negocien contratos de derivados no compensados a través de una contraparte central, relacionadas con:
- La confirmación puntual de los contratos y el establecimiento de procedimientos fijados de antemano para identificar y resolver posibles litigios entre las partes.
- La conciliación y compresión de las carteras, la valoración periódica de los contratos y el intercambio de garantías, cuando se superen determinados umbrales de actividad.
Existe la obligación de compensación de los derivados
extrabursátiles por Entidades de Compensación Central (controladas por la European Security and
Markets Authority – ESMA) en los casos que se sobrepasen los umbrales definidos
por cada clase de producto:
ConVista mantiene una estrecha colaboración con SAP a
través de nuestra sede en Waldorf, que nos permite profundizar en las soluciones
de gestión más avanzadas así como disponer de primera mano de todo lo referente
a las nuevas funcionalidades, como en el caso de la cobertura de la normativa de
EMIR que es actualizada a medida que las autoridades Europeas y Locales
legislan al respecto.
Requisito Entidades de Contrapartida Central (ECC)
La gestión del requisito de ECC se realiza
en SAP con la funcionalidad FIN_TRM_CCC que tiene, entre otras, las siguientes
características:
- Asignación automática o manual de cuentas externas para transacciones financieras OTC
- Proceso de novación (actualización y validación del clearing)
- Importación de márgenes de garantía e información sobre Cash Flow
- Pagos a través de la cuenta externa (márgenes, comisiones, intereses)
Requisito Registros de Operaciones (Trade
Repository–TR)
SAP dispone de la funcionalidad Trade Repository
Object (TARO). Se trata de un repositorio de objetos que contiene todos los
datos de las transacciones financieras que se necesitan para reportar a TR.
Estos datos se dividen en dos partes:
- Datos administrativos, como la identificación de las contrapartes y de sus beneficiarios
- Datos relativos del derivado: tipo, subyacente, vencimiento, nominal, precio, fechas relevantes, etc.
Requisito Mitigación de Riesgos
La función administración de transacciones financieras
de SAP contiene un nuevo campo de funcionalidad de mitigación de riesgos.
Esta funcionalidad permite definir valores
predeterminados para indicadores de mitigación de riesgos, así como establecer
las reglas que controlan la selección automática de dicho indicador a la hora
de crear las transacciones financieras.