martes, 13 de noviembre de 2012

Armonización de la supervisión del sector bancario en la Unión Europea


La Autoridad Bancaria Europea, EBA (por sus siglas en inglés: “European Banking Authority) fue fundada en 2010 con el fin de optimizar, así como estandarizar, la supervisión del sector bancario en la Unión Europea.
La crisis financiera ha puesto de manifiesto la necesidad no solo de una regulación más detallada y amplia, sino que ha señalado el paso imprescindible hacia una normativa común y estandarizada en la Unión Europea; tanto a nivel funcional como técnico. Dichos cambios legales se engloban dentro del umbral de Basilea III - CRR/CRD IV (Capital Requirements Regulation  y Capital Requirements Directive).
La implantación técnica implica la estandarización de las plantillas a nivel internacional. Para ello es necesario entregar los Estados Oficiales en el estándar XBRL (eXtenible Business Reporting Language). Esta solución permite el cambio de informes a un modelo de datos multidimensional. En España ya se ha realizado el cambio a XBRL para una parte de los informes de supervisión. Asimismo, el EBA ha pedido detallar información funcional en los informes.
Se pueden distinguir entre cuatro bloques temáticos:
  • I COREP: "Guidelines on Common Reporting".  Informes trimestrales que especifican los requerimientos de capital. Detallan ratios de solvencia y la liquidez de los bancos. Aunque el plan de implantación no está aprobado, el EBA ha confirmado que las entidades bancarias tendrán que reportarlos en 2013, posiblemente en varias etapas.
  • II "Large Exposure".  Contienen créditos de gran volumen. Al igual que los informes de COREP, LE’s son trimestrales y han de entregarse en 2013. Cubren información acerca de créditos de gran volumen.
  • III FINREP: "Guidelines on Financial Reporting". Estos informes se dirigen a las entidades que actualmente reportan con estándares  IAS/IFRS. Contienen información del balance general y cuentas de orden. Los informes pueden ser mensuales, trimestrales o anuales. Serán vinculantes para el EBA a partir de 2014
  • IV ICAAP: "Internal Capital Adequacy Assessment". Detallan la capacidad del banco de sostener riesgo y muestran los procedimientos de medición del riesgo. Aún queda pendiente la definición de los hitos y de los detalles de los informes.
Tanto el EBA como Eurofiling están trabajando en confirmar los formatos y contenidos definidos y especificar las definiciones pendientes. Debido a cambios constantes requeridos por las autoridades, es indispensable una política de eficaz y flexible con el fin de afrontar los retos permanentes para cumplir con los nuevos requerimientos legales.
Para más información se pueden consultar los siguientes enlaces:
European Banking Authority
Eurofiling