El Banco Central Español ha emitido la Circular 4/2012, donde se establecen nuevos cambios con respecto a las declaraciones por residentes en España de transacciones exteriores. La presente circular entrará en vigor el 1 de Enero de 2013 y quedarán derogadas con fecha 1 de enero de 2014, las vigentes circulares 6/2000, 3/2006 y parcialmente los apartados de personas físicas y jurídicas de la circular 2/2001 con respecto a valores negociables depositados en el exterior.
Aplica a todas las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) que realizan transacciones con no residentes que mantengan activos o pasivos frente al exterior, excluyendo los proveedores de servicios de pago. Es importante señalar que un listado de Unidades Públicas (Gobierno Vasco, Generalitat de Cataluña, Comunidad de Madrid…) presentarán declaración mensual independientemente de la cuantía de sus transferencias y saldos.
La periodicidad de las declaraciones dependerá de si los importes de las transacciones o los saldos de activos y pasivos hasta el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a las cantidades indicadas a continuación:
- Periodicidad mensual: para cuantías iguales o superiores a 300 MM de euros.
- Periodicidad trimestral: para cuantías iguales o superiores a 100 MM e inferiores a 300 MM de euros.
- Periodicidad anual: para cuantías inferiores a 100 MM de euros.
Las operaciones sobre las que se exigirá declaración serán:
- Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
- Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables del declarante en el exterior y sus rendimientos.
- Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos
- Adquisiciones / cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos
- Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos
- Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos
- Derivados financieros
- Créditos comerciales y otras operaciones con No residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores.
La declaración consolidada se podrá realizar directamente a través de unos formularios que estarán disponibles en el sitio oficial http://www.bde.es/ o mediante el envío de un archivo XML. Para esto sería necesario el uso de un certificado de autentificación.
Una extracción de los datos eficaz, una correcta consolidación de los distintos epígrafes, la participación de varios departamentos, la gestión del tiempo y de los procesos son los nuevos retos a los que se enfrentarán las empresas con importantes cuentas en el exterior en las que aplique esta normativa.